José Luis Blanco, director general de la Asociación Española de Operadores de Gases Licuados del…
Programa de Ayudas a la Movilidad eficiente del Gobierno Vasco
Este jueves 24 de Julio de 2014, se publicaba el Programa de Ayudas y a Inversiones en transporte y movilidad eficiente del Ente Vasco de la Energía.
Sigue promocionándose el Autogas o GLP de automoción de forma directa.
Algunos puntos a destacar en rojo lo correspondiente a vehículos ligeros nuevos y transformados. También hay ayudas, como veréis, para camiones, carretillas y postes de repostaje:
– Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas que residan o tengan domicilio social en Euskadi (o desarrollen su actividad, tengan sede y empleados desde hace 2 años, por lo menos).
– Dotación presupuestaria: 1.500.000 €
– Plazo de Presentaciones: hasta el 15 de noviembre de 2014
– Actuaciones subvencionables: las ejecutadas entre 01.01.14 y 31.12.14, excepto para las empresas sujetas al reglamento 651/2014 que será entre el día siguiente a la publicación de las ayudas en el BOPV y el 31.12.14.
– Objeto de la Subvención: vehículos nuevos (considerando como tal también los transformados en 3 meses) y vehículos usados transformados.
– Límte de coste del vehículo ligero antes de impuestos: 22.000 € (27.000 € si es de discapacitado M1 con más de 5 plazas o híbrido nuevo transformado a GLP).
– Vehículos en más de una categoría: por ejemplo híbrido eléctrico con GLP, se suman las ayudas económicas máximas de la categoría a que pertenezcan y se aplica el mayor de los porcentajes subvencionables que les afecte.
LÍNEA 1.4: Vehículos ligeros de gases licuados de petróleo (GLP) (NUEVOS)
Vehículos de GLP de las categorías:
– M1, con emisiones iguales o inferiores a 160 g de CO2/km con gasolina.
– N1.
Se consideran subvencionables los vehículos monocombustible de GLP y los vehículos multicombustible de GLP y otros.
Cuando el vehículo no venga preparado de fábrica para funcionamiento con GLP, se considerara vehículo de GLP nuevo siempre que la transformación a GLP se haya realizado dentro de los tres (3) primeros meses a partir de la fecha de matriculación.
Los importes máximos de ayuda contemplados en esta línea son los siguientes:
LÍNEA 1.5: Transformación de vehículos ligeros a GLP
Transformación a GLP de vehículos usados de las categorías M1 y N1. Se consideran subvencionables las transformaciones a monocombustible de GLP y multicombustible de GLP y otros.
El importe máximo de la ayuda será de 400 €, no pudiendo superar el 20% del coste de la transformación (dispositivo más su instalación).
LÍNEA 1.14: Vehículos pesados propulsados a GLP
Vehículos pesados propulsados a GLP, de las categorías M2, M3, N2 y N3, de más de 3.500 kg de MMA.
Se consideraran subvencionables los vehículos capaces de funcionar, total o parcialmente, con GLP; es decir:
– Vehículos bi-fuel o bicombustible, de ciclo Otto, que utilizan alternativamente gasolina y GLP.
– Vehículos dual-fuel o de combustible dual, de ciclo Diésel, que utilizan gasóleo mezclado con GLP.
– Vehículos exclusivamente a GLP.
El importe máximo de la ayuda por vehículo será 12.000 €, no pudiendo superar el 10% del coste del vehiculo.
LÍNEA 1. 15: Transformaciones de vehículos pesados a GLP o gas natural
Sera objeto de ayuda la transformación de vehículos pesados, de las categorías M2,M3, N2 y N3, de mas de 3.500 kg de MMA, de gasolina o gasóleo, a vehículos eléctricos, de GLP o de gas natural.
Se consideraran subvencionables los vehículos capaces de funcionar, total o parcialmente, con gas natural o GLP; es decir:
– Vehículos bi-fuel o bicombustible, de ciclo Otto, que utilizan alternativamente gasolina y gas natural o GLP.
– Vehículos dual-fuel o de combustible dual, de ciclo Diésel, que utilizan gasóleo mezclado con gas natural o GLP.
– Vehículos exclusivamente a gas natural o GLP.
Se considerara coste subvencionable como aquel estrictamente necesario para llevar a cabo la transformación en el vehículo.
Los importes máximos de ayuda para el GLP: 10.000 €. Porcentaje máximo de ayuda sobre el coste del vehículo: 30%
LÍNEA 1.16: Material móvil eléctrico, a GLP o a gas natural
Material móvil eléctrico, a GLP o a gas natural, vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos, actividades mineras, industriales, de servicios, etc. (aun cuando no se trate de vehículos matriculados).
Los importes máximos de ayuda para el GLP: 12.000 €. Porcentaje máximo de ayuda sobre el coste del vehículo: 12%
LÍNEA 2.4: Instalaciones de suministro de biocarburantes, GLP, gas natural o hidrógeno
Serán objeto de subvención las instalaciones nuevas con suministro de los siguientes tipos de combustible:
– Bioetanol E-85 (15% de gasolina y 85% de bioetanol).
– Gases licuados del petróleo (Autogas – GLP).
– Gas natural.
– Hidrogeno.
La inversión subvencionable a considerar será la estrictamente la necesaria para el suministro de uno o varios de los combustibles indicados.
El importe de la ayuda:
– De acceso privado: 10.000 €. Porcentaje máximo de ayuda sobre el coste del vehículo: 10%
– De acceso público: 20.000 €. Porcentaje máximo de ayuda sobre el coste del vehículo: 20%
Podéis consultar toda la información en la web del Ente Vasco de la Energía (EVE)